El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula las causales para emitir una orden de detención.
La decisión unánime se dio al resolver el amparo 365/2025, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y confirma una sentencia previa.
Según el fallo, la orden de aprehensión tiene como propósito garantizar que la persona investigada comparezca ante un juez de control para conocer la imputación y formalizar la investigación.
Esto aplicará cuando se demuestre que otras formas de conducción son insuficientes para asegurar la presencia del inculpado en la audiencia inicial, siempre que las circunstancias así lo justifiquen.
Las causales establecidas incluyen el riesgo de que el imputado se sustraiga de la justicia, el peligro para la integridad de víctimas, ofendidos, testigos o comunidad, y el riesgo al desarrollo adecuado de la investigación.
Estos criterios fueron establecidos inicialmente desde enero de 2020 por la Primera Sala de la Suprema Corte y ahora se reiteran para reforzar su aplicación.
Además, el máximo tribunal validó el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que facilita a los acreedores oponerse a la fusión de empresas por adeudos pendientes.
No se detalló cuáles serán los próximos pasos o medidas adicionales derivadas de estas resoluciones.












